El BOE se carga el Régimen Estatutario de la Sanidad el día siguiente del Accidente de Santiago
Me llega a las manos hoy día 26 un boletín del uno de los sindicatos médicos en la que comunica a sus afiliados que en el BOE aparece publicado de tapadillo, aprovechando cambios en una Ley sobre medicamentos para adaptarla a las Directivas Europeas, dos disposiciones finales en las cuales se posibilita la cracción de Unidades de Gestión con un régimen distinto al Estatutario (Laboral) modificando los artículos 63 y 65 del Estatuto Marco, para permitir la creación de una nueva situación administrativa para aquellos que entren en una Unidad de Gestión Clínica.
Puede que sea una coincidencia, pero también puede que se haya aprovechado esta fecha para colar esta modificación cuando los sanitarios están en otros quehaceres o bien mirando para otro lado, dadas las actuales circunstancias. No sería la primera vez que algo parecido sucede. Copio y pego la circular que llega a mis manos.
Ley 10/2013,ada de 24 de
julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010,
sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados
en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio,
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 55/2003
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
La Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, queda modificada como sigue:
Dos. Se incluye un nuevo artículo 65 bis, con la siguiente
redacción:
«Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica.
Se declarará en la situación de servicios de gestión clínica
al personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su
relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a
estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen
las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus servicios como
personal estatutario fijo en activo. En esta situación, este personal tendrá
derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como a la reserva de
su plaza de origen.»
Tres. Se incluye una nueva disposición transitoria octava,
con los siguientes términos:
«Disposición transitoria octava. Pase a la situación de
servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
1. El personal estatutario fijo que, encontrándose en la
situación de servicios bajo otro régimen jurídico del artículo 65 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, pase a desempeñar funciones de gestión clínica,
será declarado en la situación de servicios de gestión clínica con los
siguientes efectos:
a) Si se encontrase dentro de los tres primeros años de la
situación de servicios bajo otro régimen jurídico, tendrá derecho en esta nueva
situación al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reincorporación
al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello
no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.
b) Si hubiese superado ya los tres primeros años en la
situación de servicios bajo otro régimen jurídico, únicamente tendrá derecho al
cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.
2. Asimismo, el personal estatutario fijo que pase a la
situación de servicios de gestión clínica desde una situación que no conlleve
reserva de plaza o derecho al reingreso, únicamente tendrá derecho al cómputo
de tiempo a efectos de antigüedad.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Se modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en los siguientes términos:
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10 con la
siguiente redacción:
«5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo
establecido en los apartados anteriores, estableciendo las características y
los principios generales de la gestión clínica, y las garantías para los
profesionales que opten por no acceder a estas funciones.»
En
el BOE de ayer y, aprovechando una Ley sobre Medicamentos, el Ministerio de
Sanidad ha introducido unas Disposiciones Finales que no tienen nada que ver
con este tema y que, desde nuestro punto de vista, se cargan el
régimen estatutario y conducen hacia la laboralización a través de las Unidades
de Gestión Clínica.
La
Ley posibilita la creación de Unidades de Gestión con régimen distinto al
estatutario (laboral) y modifica el Artículo 63 y 65 del Estatuto Marco,
creando una nueva Situación Administrativa: Servicios de
gestión clínica a la que están abocados todos los que entren en una
Unidad de Gestión Clínica.
Esta
situación supuestamente se crea para conservarte la plaza de estatutario si
voluntariamente accedes a una Unidad de Gestión Clínica con régimen laboral, pero
si leemos la Disposición transitoria octava punto 1:
·
Sólo te conserva la plaza los tres primeros años y no en el
mismo Área, porque si todos los centros sanitarios que tienen tu especialidad
en el Área se convierten en Unidades de Gestión puede ocurrir que sólo puedas
reincorporarte en otro Área.
·
Pasados los tres primeros años se pierde la posibilidad de
reincorporarte.
Por
todo ello, esta modificación abre la puerta a crear Unidades de Gestión Clínica
con personal laboral, a las que vamos a estar obligados a entrar, porque si
todos los servicios y Centros de Salud se estructuran de esta forma, no habrá
más opciones.
En
el momento que se entre en estas Unidades de Gestión, la plaza como estatutario
se pierde en tres años y las posibilidades de volver a un puesto como el que
tenías son nulas y en cualquier caso estarán fuera del área en que resides.
FUENTE: PDF del citado BOE
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