Brexit: La Comisión Europea aplica un Plan de acción de contingencia para sectores específicos para el caso de que no se produzca un acuerdo
Faltan 100 días para que el Reino Unido abandone la Unión Europea.
Habida cuenta de la continua incertidumbre en el Reino Unido en torno a la ratificación del acuerdo de retirada, tal y como fue convenido por la UE y el Reino Unido el 25 de noviembre de 2018, y en respuesta al llamamiento del Consejo Europeo (artículo 50) a intensificar el trabajo de preparación para las consecuencias a todos los niveles y sea cual sea el resultado del proceso, la Comisión Europea ha empezado a aplicar su Plan de acción de contingencia por falta de acuerdo. Esto responde al compromiso de la Comisión de adoptar todas las propuestas necesarias en caso de no alcanzar un acuerdo para finales de año, tal como se indica en su segunda Comunicación sobre la preparación de 13 de noviembre de 2018.
El paquete de hoy incluye 14 medidas en un número limitado de ámbitos en los que la falta de acuerdo generaría fuertes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas en la EU-27. Estos ámbitos incluyen los servicios financieros, el transporte aéreo, las aduanas y la política en materia de cambio climático, entre otros.
La Comisión considera esencial y urgente la adopción hoy de estas medidas para garantizar que las medidas de contingencia necesarias puedan entrar en vigor el 30 de marzo de 2019 a fin de limitar los daños más importantes que podrían producirse en el caso de una retirada sin acuerdo.
Estas medidas en ningún caso podrán atenuar el impacto global de la falta de acuerdo, como tampoco compensarán de modo alguno la falta de preparación de las partes interesadas ni reproducirán plenamente las ventajas de la adhesión a la Unión o las condiciones de un eventual periodo de transición, como prevé el acuerdo. Se limitan a ámbitos específicos en los que es absolutamente necesario proteger los intereses vitales de la UE y en los que las medidas de preparación no son suficientes por sí solas. Por regla general, tendrán carácter temporal y alcance limitado y serán adoptadas unilateralmente por la UE. Las medidas tienen en cuenta los diálogos con los Estados miembros y son complementarias de las medidas de preparación ya adoptadas, descritas en las dos Comunicaciones de preparación anteriores.
Durante las próximas semanas, la Comisión continuará con la aplicación de su plan de acción de contingencia, supervisará la necesidad de medidas adicionales y seguirá apoyando a los Estados miembros en su trabajo de preparación.
Prioridad a los derechos de los ciudadanos: derecho de estancia y coordinación de la seguridad social
La Comisión siempre ha puesto por delante los derechos de los ciudadanos a lo largo de las negociaciones y en el trabajo de preparación y de contingencia en caso de falta de acuerdo. La Comunicación de hoy invita a los Estados miembros a adoptar un planteamiento generoso por lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, siempre que el Reino Unido mantenga una actitud de reciprocidad.
En particular, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE en la fecha de la retirada sigan siendo considerados residentes legales. Los Estados miembros deben adoptar un enfoque pragmático a la hora de conceder el estatuto de residencia temporal. Se recuerda que la Comisión ya ha adoptado una propuesta de Reglamento que exime a los nacionales del Reino Unido de la obligación de visado, a condición de que todos los ciudadanos de la UE estén igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.
Por lo que se refiere a la coordinación de la seguridad social, la Comisión considera que es necesario que los Estados miembros den todos los pasos posibles para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos por los ciudadanos de la EU-27 y los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.
Normativa sectorial
Servicios financieros
Tras un examen exhaustivo de los riesgos vinculados a una falta de acuerdo en el sector financiero, la Comisión ha llegado a la conclusión de que solo es necesario un número limitado de medidas de contingencia para salvaguardar la estabilidad financiera en la EU-27.
Por consiguiente, la Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos:
- Una Decisión de equivalencia temporal y condicional para un período limitado de 12 meses a fin de garantizar que no se produce ninguna alteración inmediata de la actividad en la compensación centralizada de derivados.
- Una Decisión de equivalencia temporal y condicional para un período limitado de 24 meses a fin de garantizar que no habrá perturbaciones en los servicios de depositarios centrales para los operadores de la UE que utilizan actualmente operadores del Reino Unido.
- Dos Reglamentos Delegados que facilitan la novación, para un período limitado de 12 meses, de determinados contratos de derivados OTC, para los que un contrato se transfiera desde el Reino Unido a una contraparte establecida en la EU-27.
Transporte
La Comisión ha adoptado hoy dos medidas para evitar la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de no llegar a un acuerdo. Estas medidas solo garantizarán una conectividad básica y no reproducen de ninguna manera las importantes ventajas de la adhesión al Cielo Único Europeo. Las medidas están supeditadas a la concesión por el Reino Unido de derechos equivalentes a las compañías de transporte aéreo de la UE y al establecimiento de condiciones de competencia equitativas.
- Una propuesta de Reglamento para garantizar temporalmente (durante doce meses) la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE.
- Una propuesta de Reglamento para ampliar temporalmente (nueve meses) la validez de determinados certificados de seguridad de la aviación.
La Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento a fin de permitir temporalmente (nueve meses) transportar mercancías a la UE a los operadores del Reino Unido, siempre que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas.
Aduanas y exportación de mercancías
A falta de un acuerdo, toda la legislación pertinente de la UE sobre la importación y la exportación de mercancías se aplicará a las mercancías que circulen entre la UE y el Reino Unido. La Comisión ha adoptado hoy las siguientes medidas técnicas:
- Un Reglamento Delegado para incluir los mares que rodean al Reino Unido en las disposiciones sobre plazos en los que las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida deben presentarse antes de salir o de entrar en el territorio aduanero de la Unión.
- Una propuesta de Reglamento para añadir el Reino Unido a la lista de países para los que una autorización general de exportación de productos de doble uso es válida en toda la UE.
No obstante, es fundamental que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el código aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta en relación con el Reino Unido.
Política de la UE en materia de cambio climático
La Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos en el ámbito de la legislación de la UE en materia de cambio climático a fin de garantizar que una situación de falta de acuerdo no afecte al buen funcionamiento y la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión.
- Una Decisión de la Comisión para suspender temporalmente, para el Reino Unido, la asignación gratuita de derechos de emisión, la subasta, y el intercambio de créditos internacionales con efecto a partir del 1 de enero de 2019.
- Una Decisión de Ejecución para permitir una asignación de cuotas anuales adecuadas a las empresas del Reino Unido para el acceso al mercado de la EU-27 (hasta el 31 de diciembre de 2020).
- Un Reglamento de Ejecución para garantizar que la notificación por parte de las empresas establezca una distinción entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido para permitir una correcta asignación de cuotas en el futuro.
Programa PEACE
La Comisión ha reiterado hoy su compromiso de garantizar que los programas actuales entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte puedan seguir en cualquier caso. Dada su importancia, la Comisión ha presentado hoy una propuesta de Reglamento para continuar con el programa PEACE en Irlanda del Norte hasta el final de 2020 en el caso de que no haya acuerdo. En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha propuesto, como parte de sus propuestas para el próximo Marco Financiero Plurianual, continuar y reforzar el apoyo transfronterizo a la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.
Otros
La Comisión también ha adoptado un Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
Próximos pasos
La Comisión llama al Parlamento Europeo y al Consejo a que garanticen la adopción de los actos legislativos propuestos de forma que entren en vigor para el 29 de marzo de 2019. La Comisión también llama la atención del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la importancia que reviste la entrada en vigor lo antes posible de los actos delegados. Para los actos delegados, el periodo normal de escrutinio por parte del Parlamento Europeo y del Consejo es de entre dos y tres meses (dos meses para el Reglamento Delegado sobre las declaraciones sumarias y las declaraciones previas a la salida; tres meses para el Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas de la UE; y un máximo de tres mesas para los Reglamentos Delegados sobre determinados tipos de contratos, incluidos los derivados OTC. Para más información sobre los plazos mínimos para la adopción de tales actos legislativos, véase este enlaceen el anexo 5. Los actos delegados pueden entrar en vigor antes si el Parlamento Europeo y el Consejo informan a la Comisión, antes de que finalice el periodo de escrutinio, de que no presentarán objeciones.
Contexto
El 14 de noviembre de 2018, los negociadores de la Comisión y del Reino Unido acordaron los términos del acuerdo de retirada. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión aprobó el acuerdo de retirada. El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) aprobó el acuerdo de retirada e invitó a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar las medidas necesarias para que el acuerdo pueda entrar en vigor el 30 de marzo de 2019, con el fin de asegurar una retirada ordenada.
El 5 de diciembre de 2018 la Comisión adoptó dos propuestas de Decisión del Consejo por las que se autorizan la firma y la celebracióndel acuerdo de retirada. Para que el acuerdo de retirada entre en vigor, el Consejo debe autorizar la firma del texto en nombre de la Unión y el Parlamento Europeo debe dar su aprobación antes de ser celebrado por el Consejo. El acuerdo de retirada tendrá que ser ratificado por el Reino Unido, de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.
La ratificación del acuerdo de retirada sigue siendo el objetivo prioritario de la Comisión. Tal como se puso de relieve en la primera Comunicación de la Comisión sobre la preparación del Brexit, de 19 de julio de 2018, con independencia del supuesto contemplado, la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea causará importantes perturbaciones.
Tanto los distintos interesados como las autoridades nacionales y de la UE deben, por tanto, prepararse para dos grandes hipótesis:
- Si el acuerdo de retirada se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, es decir, transcurrido un período transitorio de 21 meses.
- Si el acuerdo de retirada no se ratifica antes del 30 de marzo de 2019, no habrá periodo transitorio y el Derecho de la UE dejará de aplicarse al y en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. Esta hipótesis se conoce como «escenario sin acuerdo» o «escenario límite».
La Comisión publicó el año pasado 78 comunicaciones sectoriales para informar a los ciudadanos de las consecuencias de la retirada del Reino Unido en ausencia de cualquier forma de acuerdo de retirada. Están disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE. La Comisión ha mantenido también debates técnicos con los Estados miembros de la EU-27, tanto sobre cuestiones generales de preparación como sobre medidas de preparación sectoriales, jurídicas y administrativas específicas. Las diapositivas utilizadas en estos seminarios técnicos están disponibles en línea.
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