¿Son los contratos telefónicos tan seguros como los contratos escritos?
Luisondome
Se están poniendo de moda las contrataciones telefónicas por parte de las compañías prestadoras de servicios. Las compañías telefónicas sobre todo, las energéticas, las aseguradoras, los prestadores de servicios jurídicos, los de servicios sanitarios, y otras, no cesan de llamar a posibles clientes para captarlos por esta vía, o mejor aún, para hacer que ellos les llamen y así tratar de venderles sus servicios.
Sea cual sea la forma en la que hayamos contactado con la empresa, la validez del contrato por teléfono es igual que la de un contrato escrito, aunque únicamente si se puede demostrar la existencia de ese acuerdo. Esto puede conseguirse mediante una grabación, lo que también puede ayudar a demostrar posibles incumplimientos del contrato. Un contrato verbal es un acuerdo oral entre dos o más partes, en el que cada una de ellas tiene una finalidad. Este pacto afecta a los mismos derechos y obligaciones que un contrato escrito. Existen diferentes tipos de contrato verbal, tantos como tipos de contrato escrito existen.
Los contratos verbales de prestación de servicios son frecuentes y los ofrecen empresas de todo tipo. En ellos la parte con más peso recae sobre los clientes, pues son los que deben pagar, y es obligatorio que haya un precio auténtico y debidamente informado. El documento tiene una fiabilidad total ya que, recoge toda o parte de la información veraz sobre el producto y/o servicio que estamos contratando.
En general, para la aceptación del contrato en cuestión, previamente hemos de proporcionar unos datos propios que nos identifican, y hemos de escuchar una lectura de un resumen del contrato en la que deben de figurar al menos las prestaciones que se contratan y el precio y forma de pago que se propone, y se nos debe de informar que disponemos de un periodo de 14 días naturales para el desistimiento de dicho contrato. Finalmente, se nos pedirá que digamos si aceptamos las condiciones de dicho contrato, a lo que deberemos de responder afirmativa o negativamente, y la respuesta quedará grabada. Si la desestimación no sucede, este entrará automáticamente en vigor por el periodo acordado.
Si recibimos posteriormente, y no siempre sucede, un ejemplar escrito de las condiciones generales del contrato, podremos comprobar que este tiene un clausulado mucho mas extenso del que nos leyeron. Si hemos recibido este ejemplar, debemos de leerlo detenidamente, pues veremos las cláusulas que protegen a la compañía y nos retiran derechos que no conocíamos. Las exclusiones a las coberturas son un buen ejemplo de lo que digo. Puede ser que tras leer el contrato en extensión, veamos que este ya no nos conviene tanto, y podamos ejercer nuestro derecho de desestimación. Así el contrato quedaría anulado, y podremos buscar algo mejor.
Lo que pasa es que la gente no suele leer los contratos, y después se encuentran con las sorpresas. Pasa sobre todo con las aseguradoras. Cuando nos sentimos engañados y desprotegidos, acudimos a la vía de la reclamación para ver como estas son esquivadas y rechazadas por la letra pequeña de un contrato que hemos aceptado, pero que desconocíamos.
- Según el artículo 1278 los contratos serán obligatorios, no importa cuál sea el formato en que se hayan realizado, pero siempre se deben de cumplir unas cláusulas para que sea válido.
- El artículo 1261 dice que no existirá un contrato si no se cumplen los siguientes puntos:
- Aprobación alguna de las partes, las dos partes deben de estar de acuerdo.
- Razón por la que se contrata el producto y/o servicio sea cierta, el producto y/o servicio debe de estar reflejado en el contrato y sobretodo debe de ser cierto.
- Que exista una obligación por alguna de las dos partes, como por ejemplo, pagar todos los meses una cantidad fija.
Los derechos del consumidor ante las compañías juegan un importante papel aquí. Así, tenemos derecho a una información real y transparente y debemos ser advertidos de ofertas y garantías que pueda ofrecer nuestra compañía respecto a nuestro contrato de prestación de servicios.
¿Qué pasa si se incumple el contrato que ha sido grabado?
El incumplimiento del contrato telefónico grabado se produce si alguna de las partes no cumple lo acordado. Hay que tener en cuenta que en muchos casos será complicado poder demostrar los acuerdos que se habían establecido con anterioridad. Aquí toma importancia la grabación de la conversación. Primero, se debería de haber advertido de esta grabación cuando empezó la llamada. La llamada es una herramienta nos puede ayudar mucho.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que es muy diferente quién contacta con quién. Pongamos el ejemplo de una compañía telefónica. Según la legislación española, si la operadora contacta con el cliente, el trabajador de dicha operadora debe dar toda la información sobre el producto y/o servicio que el cliente quiere contratar. Es decir, durabilidad, portabilidad, precio, etc. Además solo quedará aceptado el contrato telefónico si se da el consentimiento de forma escrita. Por ejemplo con un mensaje de texto, una firma digital, contestando a un email, etc.
Si es el cliente quien contacta con la operadora, puede ser informado por la operadora de una manera más flexible. O sea, puede valer solo con la explicación básica. Como por ejemplo, se puede encontrar las características de lo contratado a través de una página web o cualquier otro soporte (sms, email, otra llamada, correo tradicional...).
¿Qué hacer si se incumple el contrato telefónico grabado?
Si se incumple el contrato, primero se deberá contrastar la información. Dicho con otras palabras, tenemos que estar seguros de que la información sobre la tarifa que se dio por teléfono es la misma que está en su página web y que por otro lado no se está cumpliendo.
Para estar en lo cierto al cien por cien, deberemos de averiguar qué es exactamente lo que se acordó en el contrato. Por ejemplo, has contratado con la empresa X la tarifa Extra pero te están pasando la factura correspondiente a la tarifa Ilimitada. Sin tener las mismas prestaciones, ¿qué deberías hacer? solicitar la grabación a la empresa. Para ello debes llamara a atención al cliente y preguntar por dicha grabación y ellos te destinan a un operador para poder resolver el problema.
Recuerden: A ser posible, no firmen nada sin conocer de antemano a que se están comprometiendo, y sin conocer todas las circunstancias que rodean a los servicios que están contratando, especialmente las exclusiones. guarden y tengan a mano siempre las condiciones generales de dichos contratos, y las particulares si es que estas existen.
Acudan siempre a las Instituciones (Municipales, Autonómicas, Estatales) en caso de reclamación, o a un bufete de abogados, y no a los Servicios de Reclamaciones de la propia compañía, que están para defender a esta, que no a sus clientes.
Fuente: Blog Arias Avogados
Web: Arias Avogados
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