Elucubrando sobre la IA Generativa y el Copyright
Luisondome
¿Que será del Copyright? |
Hoy de nuevo Enrique Dans me ha dado en que pensar con su excelente e interesantísimo artículo, “¿Y si la IA fuese la (enésima) demostración de que el copyright no funciona?”. La respuesta es sencilla: si el copyright no funciona es porque la ley que lo regula no funciona, por lo que en los ámbitos de la justicia, pronto habrá lío porque nadie sabrá cual podría ser el sentido de una sentencia, que dependerá mas del juzgado y del juez que la dicte, que no de la ausente (de momento) Ley. Yo no soy abogado, ni gestor de derechos, ni experto en IA, pero una vez leído el artículo, y el debate suscitado por sus lectores después, mi capacidad de análisis, mi curiosidad y mi sentido común me llevaron a hacerme varias preguntas, porque cada vez que se enfrenta algo contra algo, se genera, o se puede generar un conflicto que se tiene que resolver. Veamos entonces que es lo que puede pasar.
¿Os imagináis que la fruta estuviera sujeta a Copyright, y que nadie pudiera plantar naranjos porque la naranja es una fruta, y que solo la pudiera vender el propietario de los derechos ahí donde tuviera a bien enviarla para ser vendida?
Otra pregunta: ¿Cuanto valor creemos que aportará la IA Gen a las empresas? La respuesta es muy sencilla, y se mide ya en billones de euros.
Como nos señala Enrique Dans, en EE UU, ya han dictado los tribunales sentencias denegando registros de imágenes por estar ellas elaboradas mediante IA. Desde este punto Enrique entra en una serie de consideraciones de diversa índole. Pero el tema puede complicarse aún mas si añadimos otras consideraciones diferentes. Por ejemplo: ¿Y si en todo este esquema añadimos el uso fraudulento del “chatgepetismo” con la finalidad de generar derechos de autor?, ¿Hasta que punto es posible colarla y aprovecharse de los beneficios generados por una IA Generativa determinada, en detrimento de otros posibles beneficiarios de esos derechos?
A partir de aquí, las diversas aportaciones de los lectores de este artículo ponen todas ellas el dedo en la llaga. Por ejemplo, si como dice C3PO «una IA generativa no es creativa, pero utiliza algoritmos y datos para producir resultados aparentemente creativos», dada la susodicha apariencia, podríamos deducir que existe la posibilidad de fraude por una apropiación indebida, y lo que habría que saber es que posibilidades hay de identificarlo y denunciarlo, lo que me imagino que dependerá de la habilidad del defraudador para colarla, y de la del investigador para descubrirla. Sabemos que el crimen perfecto existe, y que el robo perfecto existe también. ¿Existirá también el fraude perfecto chatgepetista?
Dice mas adelante C3PO: «Si una empresa se niega a citar sus fuentes y un autor sospecha que han usado su obra sin permiso en un modelo entrenado, puede ser difícil demostrarlo de manera concluyente. En muchos casos, solo se puede tener indicios al observar el resultado». De acuerdo, pero está es claramente una puerta de entrada a un tipo nuevo de fraude que va a ser difícilmente demostrable como bien dice C3PO, y por lo tanto con altas posibilidades de que quede impune.
La frase final de C3PO en su aportación no deja lugar a dudas: dice, «No humanicemos nosotros ahora a las IAs, porque hacen cosas asombrosas». Bueno, seguro que son asombrosas, pero si son fraudulentas, lo que estamos logrando es humanizar a la máquina, porque nada hay mas humano que el fraude por su condición de intencionado y por su propósito, algo que yo entiendo que sería muy difícil de atribuírselo a la máquina.
Dice Gorki (cuya primera aportación al artículo de Dans me dejó asombrado) lo siguiente: «Nunca reconoceremos que una máquina pueda ser mas lista que nosotros, ¿Por que?, hay máquinas que nos superan en todo tipo de acciones, de fuerza, de destreza, de aguante, de velocidad, de precisión… ¿Por qué no nos van a superar en inteligencia?»
Tiene Gorki toda la razón. Las máquinas nos ganan en todo, pero un fraude es un delito. ¿Puede un fraude cometido por una máquina ser condenado en un juzgado con las leyes que tenemos hoy, y con las bases legales que nos vienen desde el Derecho Romano y que han evolucionado hasta nuestros días? Desde luego no con el Estatuto de la Reina Ana de 1709 que cita Dans. Desde el humor, yo os diría que no veo a un algoritmo sentado en el banquillo de un juzgado de lo civil, o de lo penal. Quizás si así fuera, lo vería como mas humano.
Estamos hablando por tanto de IA Generativa y de Copyright, y el asunto es serio por sus numerosas implicaciones y por la importancia de las consecuencias de su utilización.
La IA es un bebé de meses, que está empezando a crecer, y no hay legislación elaborada en torno a ella. Ni siquiera la Unión Europea, que suele ser pionera en elaborar leyes protectoras frente a todo lo digital, está trabajando en esto. De momento, que yo sepa, solo hay intención de hacer algo al respecto y se está estudiando cual debe de ser la respuesta, pero se tardará años en producir una norma legal respecto a la IA y al Copyright, y años pasarán hasta que los países que forman la Unión dispongan de estas leyes, pues será en sus tribunales donde se juzgarán estos asuntos en sus primeras instancias y siguientes. Hoy no existe cuerpo legal y mucho menos jurisprudencia suficiente en los países de la UE a este respecto.
Estamos hablando de la IA Gen, y del copyright, pero también hay que hablar de dinero
Según El Economista, en 2022 el mercado de la IA superó los 380.000 millones de euros creciendo un 20%, y esto no ha hecho mas que empezar. Esta es solo una de mas muchas valoraciones disponibles en este momento, y entre todas ellas hay una gran disparidad. Y eso que este avión aún está correteando por la pista de despegue y aún no ha levantado el vuelo. En cuanto lo haga, la tasa de crecimiento llevará una inclinación de elevación parecida a la de un caza en despegue vertical.
Y eso solo en aportación de valor por el dinero directamente ingresado por la IA. Si añadimos los ahorros que puede ofrecer la IA Gen por la sustitución trabajadores y la eliminación de puestos de trabajo, la cifra sería sideral. Xátaka nos dice que la IA reemplazará al 40% de los trabajos, pero es el Foro Económico Mundial (WEF), quien pronostica que para 2025 se eliminarán 75 millones de empleos debido a la automatización, pero a su vez se crearían 133 millones de nuevas funciones.
McKinsey Global Institute (MGI) apunta a que la automatización afectará a entre 400 y 800 millones de personas, quienes serán desplazadas de sus puestos de trabajo en 2030, es decir, aproximadamente el 14% de la fuerza laboral.
Estamos hablando de mercado, estamos hablando de trabajo, estamos hablando de derechos, pero sobre todo estamos hablando de dinero. Entonces ¿a quien hay que atribuirle el mérito de la ganancia? Hasta ahora estos temas se resolvían mediante el derecho mercantil, y los contratos firmados de obligado cumplimiento por las partes. Si introducimos en este momento las subcontrataciones, y una empresa subcontrata un desarrollo o un servicio que va a ser realizado con IA o con IA Generativa por otra empresa, ¿como se regula esto?, ¿Que dice la Ley al respecto? ¿Quien debe de recoger el beneficio?
La justicia, que suele tomarse su tiempo, va a tener que espabilarse en este caso para tomar partido por unos o por otros, para que todo el mundo sepa de que lado está la razón, y a lo que hay que atenerse.
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